Las necesarias empresas de trabajo temporal

La Ley que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal, más conocidas como ETT´s, nace en el año 1994. Desde entonces, han sido numerosas las empresas que se han creado para dar este servicio al resto de empresas.

El año que viene esta Ley cumplirá 30 años y el sector se encuentra en uno de los momentos más difíciles desde su creación. Tras la Reforma Laboral del año 2022 y la campaña contra la temporalidad, promovido por el actual Ministerio de Trabajo, las empresas de trabajo temporal ven limitada su actuación.

Es entonces cuando nos preguntamos, ¿son las ETT´s necesarias? Por supuesto que sí. No hay que confundir, abuso de contratos temporales con trabajo temporal. Las ETT´s dan un servicio tan necesario como importante a cualquier tipo de empresa, ya que todas, por multitud de motivos válidos y lógicos, tienen la necesidad de contratar personal de forma temporal, bien sea para cubrir un pico de trabajo, porque así lo demande el mercado, para cubrir una baja por enfermedad, luchar contra el problema del absentismo o por la propia naturaleza del puesto de trabajo. Esto no tiene nada que ver con un contrato basura, ni con malas condiciones de trabajo, con bajos salarios o con el abuso que se da por parte de algunas empresas y, en especial, por parte de la Administración Pública, de encadenar contratos temporales, uno detrás de otro, durante muchísimos meses o incluso años.

La lucha y el esfuerzo por parte de la Administración y de las empresas debería de estar centrado en mejorar las condiciones de los trabajadores, en fomentar el contrato indefinido, el cumplimiento y mejora de los Convenios Colectivos, los cuales hay muchos que llevan años y años desactualizados, y en luchar contra el uso intensivo de los contratos temporales para hacer el mismo trabajo en la misma empresa a lo largo de los años, no en perseguir a las empresas de trabajo temporal, que dan un servicio necesario y que ayudan a favorecer e incentivar el mercado de trabajo.

Terminamos hablando del contrato de obra. Han pasado de tener una duración de 3 o 4 años, en función del Convenio Colectivo, a desaparecer. Este tipo de contrato era la principal herramienta que tenían las ETT´s dada la tipología de los trabajos que suelen cubrir, por un periodo de tiempo inexacto. Una mudanza, trabajos de reparación y mantenimiento o trabajos en una fábrica donde las fluctuaciones son constantes a lo largo del año y casi nunca se pueden controlar. 

¿No hubiera sido más lógico limitar el contrato de obra a un año?, ¿O a 6 meses? Lo que se ha pensado en la Reforma Laboral es el uso del ya famoso contrato fijo-discontinuo, que no puede sustituir al contrato de obra, ya que está pensado para trabajos estacionales, no para obras puntuales.

Mientras el sector de adapta al contexto social y político actual, observaremos con atención, hacía donde evolucionan las nuevas leyes que regulan el mercado laboral y esperaremos que en algún momento alguien se de cuenta de la importancia de las ETT´s y les de la importancia que se merecen.